Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el gratitud de mi personería para comportarse como comisionado de la parte demandante. https://bookmarkboom.com/story19890385/se-desconoce-detalles-sobre-demanda-laboral-en-el-peru