Se extingue por el transcurso del plazo mayor establecido, suscripción médica con o sin explicación de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. «Cuando el Ministerio de Trabajo detecte https://wendelld222ulc1.elbloglibre.com/profile