2.º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán ampararse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, a excepción de en lo relativo a aquellas obligaciones https://davidz580egi7.shoutmyblog.com/profile